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Updated: 18.12.2012 15:51
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Comunicado de Prensa

Caso homicidio de líder sindical José Gilberto Soto

Esta Procuraduría ha realizado la verificación de las investigaciones llevadas a cabo por la PNC y la Fiscalía General de la República, las cuales derivaron en la detención e instrucción penal de la señora Rosa Elba Zelaya (suegra de Gilberto Soto) como autora intelectual del crimen y de los señores Santos Sánchez y Herber Joel Gómez como los autores materiales del crimen y quienes habrían actuado por contratación de la primera.

La PDDH se encuentra en la redacción final de los resultados de la verificación, el cual será notificado en el transcurso de la presente semana.

No obstante, los resultados obtenidos mueven a extrema preocupación de esta Procuraduría, en razón de las graves irregularidades y violaciones a las garantías procesales que se han producido en las investigaciones oficiales, por lo cual reviste importancia un pronunciamiento público en esta última conferencia de prensa que tendrá lugar en el período hábil del año de 2004.

Los resultados de la verificación realizada por esta Procuraduría en el caso de José Gilberto Soto, las cuales incluyen investigaciones directas como inspección del expediente judicial, son las siguientes:

1. Desde la segunda semana del mes de Noviembre de 2004, bajo diversas excusas las autoridades fiscales y policiales, evitaron la verificación directa de esta Procuraduría sobre las diligencias de investigación, tras lo cual sorpresivamente presentaron ante los medios de prensa a los presuntos responsables materiales e intelectuales del caso.

2. Las entrevistas inmediatas con los presuntos autores materiales que realizó la PDDH, recavaron la denuncia de que los mismos fueron incomunicados durante varias horas y llevados a lugares desolados, donde se les sometió a interrogatorios ilegales y a tortura física y psicológica. La tortura habría consistido en actos que preferentemente no dejasen mayores daños físicos, con el aparente fin de garantizar su impunidad y habrían consistido en procedimientos de asfixia, vejaciones sexuales y amenazas graves de muerte. Tales procedimientos habrían sido realizados por personal de la División Élite contre el Crimen Organizado (DECO) de la PNC.

3. La Fiscalía General de la República validó plenamente los procedimientos policiales y omitió realizar verificaciones sobre la posible comisión de torturas en los detenidos. Uno de los acusados denunció la tortura ante la Jueza Tercero de Paz de Usulután, durante audiencia del día 08 de diciembre de 2004. Al igual que la FGR, la señora Jueza omitió promover los reconocimientos médico legales de los detenidos.

4. En virtud de lo anterior, la PDDH, en aplicación del art. 10 de su Ley especial, promovió el reconocimiento médico de dos de los detenidos, por parte del Instituto de Medicina Legal. Como resultado, los reconocimientos establecieron diversos signos de violencia en muñecas y extremidades. Uno de los detenidos presentaba evidencia física de que pudo haber sido objeto de vejaciones sexuales.

5. Esta Procuraduría posee elementos de convicción para presumir que al menos uno de los testigos que han recibido criterio de oportunidad y que son la base de las acusaciones contra las personas sometidas a instrucción penal, pudo haber sido objeto de procedimientos ilícitos de coacción como los antes descritos.

6. Toda la información relevante que ha fundamentado la acusación contra los hoy detenidos, está basada en „informantes secretos o confidenciales‰, esto es, en fuentes de información cuya veracidad o mera existencia no puede ser verificada. Son „testigos‰ o „informantes‰ sin rostro, ante quienes no puede ejercerse ninguna garantía de defensa o de corroboración de su dicho, pero que llevan a establecer presunciones de culpabilidad en contra de las personas investigadas.

7. Sobre numerosas informaciones de „fuentes confidenciales‰, DECO y FGR establecen los hechos relacionados a la planificación y organización del asesinato, así como las identidades de la autora intelectual y los autores materiales del crimen. Por tanto, las investigaciones se encuentran fundamentadas en prueba ilícita, totalmente violatoria de las garantías procesales desde laperspectiva de los derechos humanos.

8. No existe registro de que haya sido respetada y protegida una adecuada cadena de custodia de las evidencias materiales. También es evidente que la cadena de custodia no ha gozado, en la práctica, de un control y protección judicial, lo que afecta gravemente la credibilidad de losresultados científico - criminalísticos.

9. Se llegó al extremo de presentar ante los medios de comunicación como autor material del homicidio al joven Mario Jaime Ortiz, quien presuntamente era responsable de la portación ilegal de un arma de fuego. Sin embargo, no consta en las diligencias información ninguna que lo vincule al presente caso, por lo cual fue dejado en libertad por el Juzgado Tercero de Paz de Usulután; lo anterior hace presumir que se produjo un manejo publicitario, el cual habría pretendido exhibir la captura de la totalidad de los tres sicarios que cometieron el asesinato de Gilberto Soto.

10. La hipótesis de que el homicidio pudo estar motivado en las actividades sindicales del señor José Gilberto Soto, jamás fue investigada por las autoridades policiales y fiscales responsables del caso.

Dado en San Salvador, a los veinte días del mes de Diciembre de 2004.

Dra. Beatrice Alamanni de Carrillo, Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos

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Deutsche Zusammenfassung

Die Untersuchungsbeauftragte der Menschenrechtskomission hebt hervor dass: a) dies eine vorläufige Stellungnahme ist, die durch die Aktivitäten der polizeilichen Untersuhcung notwendig wurde und dass b) die Polizei alle Vorschläge der Menschenrechtskomission ignoriert hat. In der Liste aus 10 Punkten, die die Beauftragte anführt sind vor allen Dingen zwei besonders wichtig: Erstens, dass es diverse Hinweise darauf gibt - und dies besonders in einem Fall - dass Aussagen, die die These vom "persönlichen Hintergrund" des Mordes an Gilberto Soto mit Methoden der einschüchterung und des Zwangs erzwungen wurden; zweitens, dass der so präsentierte jugendliche Hauptverdächtige - der Presse als täter präsentiert - wieder frei gelassen werden musste, da das zuständige Gericht keinerlei Hinweise für seine Beteiligung sah. Diese beiden wesentlichen Punkte werden der Feststellung gegenüber gestellt, dass die Polizeiuntersuchung die Annahme, der Mord habe mit den gewerkschaftlichen Aktivitäten des opfers zu tun, niemals verfolgt hat.

(hrw)


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