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Updated: 18.12.2012 15:51
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CASO DE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL

ACTITUDES ANTISINDICALES DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DEL PUERTE DE ACAJUTLA (EL SALVADOR), DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PORTAUARIA AUTÓNOMA (CEPA) Y NEGACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURIDICA AL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PORTUARIA DE EL SALVADOR POR PARTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO

El 6 de diciembre se constituyó el Sindicato de Trabajadores de la Industria Portuaria de El Salvador. El dia 7 de diciembre se presentó la documentación al Ministerio de Trabajo y Previsión social. El Ministerio de trabajo hizo prevenciones a los Estatutos del Sindicato, referidas a errores ortográficos, recurriendo a formalismos para dilatar el proceso de otorgamiento de la personalidad jurídica. Dichas prevenciones fueron subsanadas y presentadas al Ministerio de Trabajo el 5 de enero de 2005.

El 13 de diciembre el Ministerio envió, dentro del termino de ley, comunicación a las operadoras que prestan servicios para CEPA en el Puerto de Acajutla.

El 14 de diciembre las empresas toman represalias contra 34 de los 41 los constituyentes, excluyendolos del rol de trabajo que les corresponde a los trabajadores asignados por estas empresas.

El sindicato solicitó al Ministerio de Trabajo una inspección, la cual fue realizada el 21 de diciembre. En la que participaron, el Lic. Rolando Borja Munguóa, actual Asesor del Ministerio de Trabajo, y el Lic. Carlos Alberto Renderos Soza, jefe de la Oficina de Inspecciones del Ministerio de Trabajo; el representante legal de Operadores Portuarios Salvadoreños, S.A. de C.V. (OPSAL), Ing. Julio Octavio Navarrete, y dos trabajadores que trabajan para esa empresa y que son constituyentes del sindicato. En presencia de los inspectores, el representante de la operadora OPSAL, ofreció enrolar al grupo de trabajadores constituyentes que trabajan para dicha empresa, por lo cual los trabajadores aceptaron firmar el acta de inspección donde se señala que no ha habido ninguna infracción al Código de Trabajo, por parte de la operadora, lo cual constituye una complicidad del Ministerio de Trabajo. El acta de inspección no recoge ese compromiso de la empresa, quedando como una estrategia para sorprender y engañar a los trabajadores.

El Sindicato solicitó una nueva inspección al Ministerio de Trabajo, la cual fue realizada el 7 de enero de 2005, en la que participaron el Señor Miguel Angel Flores, representante Legal de REMAR, S.A. y el señor Gregorio Elías Vanegas, quien trabaja para esa empresa y Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato. El alegato de la empresa es que el en ningín momento se ha prohibido el ingreso a las instalaciones de le empresa, sino que es CEPA la que no deja ingresar a los trabajadores. El Inspector del Ministerio de Trabajo solo se limitó a recomendar al trabajador que "investigue en CEPA el no ingreso a las instalaciones para mejor solicitud de su problema laboral". Nuevamente el Ministerio de Trabajo adopta una actitud de complicidad ante las violaciones laborales y las actitudes antisindicales de las operadoras portuarias y CEPA, que no es mas que una componenda del Ministerio de Trabajo para obstaculizar la legalización del sindicato.

Se habían solicitado inspecciones para 4 operadoras mas, pero el Ministerio de Trabajo, ha evadido su responsabilidad, al archivar dichas solicitudes. El Señor Carlos Alberto Renderos Sosa, Jefe de Inspectores del Ministerio de Trabajo, argumentó que si se quería que se hicieran esas inspecciones y reinspecciones se tenia que solicitar a un nivel superior.

El 14 de febrero de 2005, mediante una notificación emitida con fecha del veintiocho de enero de dos mil cinco, el Ministerio de Trabajo hace saber: "Que en cumplimiento al procedimiento establecido en el Artículo 219 Inciso 2 de Código de Trabajo, se libraron oficios a los empleadores, a fin de que estos certificaran la condición de asalariados de los miembros fundadores del Sindicato en formación, habiéndose recibido respuesta a todos los oficios remitidos, negando dicha condición: por lo que, el requisito de ley necesario para constituir un Sindicato de Industria no ha sido establecido.

Por tanto, con base en lo antes expuesto, este Ministerio RESUELVE: SIN LUGAR la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PORTUARIA DE EL SALVADOR cuyas siglas son STIPES.

Consideraciones

Todo lo anteriormente expuesto demuestra una actitud antisindical de parte de las operadoras portuarias, de CEPA y del Ministerio de Trabajo, al violar el derecho a la libre sindicalización.

Por los cual solicitamos al movimiento sindical nacional e internacional a manifestar su solidaridad con los trabajadores constituyentes del Sindicato, ejerciendo todo tipo de presión hacia el Ministerio de Trabajo, las operadoras portuarias y CEPA.

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PORTUARIA DE EL SALVADOR (STIPES)

Deutsche Zusammenfassung

Am 6.Dezember 2004 wurde die Gewerkschaft der Hafenarbeiter El Salvadors gegründet, die ihre Dokumente am 7.Dezember beim Arbeitsministerium vorlegte, das eine Reihe von formalen einwänden (ortographische Fehler etc) machte. Die entsprechenden Korrekturen wurden am 5.Januar 2005 vorgelegt.

Am 13.Dezember hatte das Ministerium, wie es vom gesetz vorgesehen ist, der autonomen Hafenbehörde und den Unternehmen die Gründung mitgeteilt - worauf diese am 14.Dezember Maßnahmen gegen 34 der 41 Gründungsmitglieder ergriffen : Entlassung.

Bei 2 Treffen am 21.Dezember 2004 und 7.Januar 2005 machten jeweils Anwälte von Gesellschaften, die als Dienstleistungsunternehmen in den Häfen tätig sind, Angebote, die stets darauff hinausliefen, die arbeiter sollten bekunden, gegen sie seien keine Maßnahmen ergriffenw orden - die Vertreter des Arbeitsministeriums haben beide Male für die Gesellschaften Stellung genommen. Anträge der Gewerkschafter, das Ministerium solle eine Überprüfung der Vorwürfe an 4 Gesellschaften organisieren wurden "ad acta" gelegt, der oberste Arbeitsinspektor erklärte sich nicht für zuständig, das müsse auf höherer Ebene beantragt werden.

Stattdessen kam am 14.Februar 2005 der Bescheid des Arbeitsministeriums, eine Nachprüfung habe ergeben, dass eben 34 der 41 Gründungsmitglieder in keiner der Gesellschaften beschäftigt seien, weshalb keine ausreichende Quote Beschäftigter vorhanden sei und die Gewerkschaftsgründung nicht anerkannt werden könne.

Proteste an: Dr. José Roberto Espinal
Ministro de Trabajo y Previsión Social
Gobierno de El Salvador.
Fax: (503) 209 - 3773


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