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Updated: 18.12.2012 15:51 |
Preguntas presentadas el 11 de julio 2001en el “Juicio por la verdad”, La Plata por la periodista Gabriele Weber En oportunidad de mi intervención en la asamblea de accionistas de Daimler Chrysler en Berlín, celebrada en abril de 2001, el presidente de la firma, señor Jürgen Schrempp, en respuesta a mi reclamo se comprometió, ante la presencia de más de 10.000 accionistas, a colaborar con la justicia para tratar de esclarecer lo sucedido con Esteban Reimer y otros trabajadores de la empresa Mercedes Benz, hoy Daimler Chrysler, después del golpe militar de 1976. En consecuencia, sugiero reclamar respuesta a las siguientes interrogantes, tanto de la sucursal en Argentina como de la casa matriz en Alemania: Mercedes Benz/ Daimler Chrysler Argentina, Avenida Libertador 2424, Daimler Chrysler, casa matriz, Stuttgart, Alemania El 24 de octubre de 1975, día en que fue secuestrado el gerente de la empresa Heinrich Metz por el grupo "Montoneros", el gerente Pablo Ruben Cuevas se presentó ante la Policía Federal -según consta en el documento que adjunto, extraído del expediente sobre Metz por extorsión- para aportar datos sobre el hecho delictivo, facilitando como información coadyuvante la lista de los integrantes de la Comisión Interna de la firma, detallando identidades y domicilios, entre los que figuraba el señor Hugo Ventura, acusando además a algunos de ellos de tener vinculaciones con movimientos subversivos. ¿El señor Cuevas actuó en forma personal o, como él alegó, autorizado y en representación oficial de la empresa? En ocasión del secuestro del señor Metz, ¿presumió la empresa que algún integrante de la Comisión Interna hubiera colaborado directa o indirectamente en ese delito, como me han manifestado algunos de sus jerarcas en entrevistas grabadas? ¿Qué explicación puede dar la empresa a la discrepancia respecto al monto del rescate pagado a los secuestradores, fijado en cuatro millones de dólares por los directivos Cuevas y de Elías y en dos millones de dólares según declararan ex dirigentes montoneros? ¿Qué explicación puede dar la empresa a la discrepancia entre la cifra de rescate fijada por los dos gerentes argentinos y la de la casa matriz que la hace ascender hasta siete millones y medio de dólares, oportunamente descontados como gastos de gestión en la declaración fiscal en Alemania? ¿Considera posible que exista alguna relación entre la supuesta colaboración de algunos integrantes de la Comisión Interna, sistemáticamente desaparecidos, y el faltante millonario del dinero del rescate? La esposa de Reimer declaró ante de este Tribunal que el 4 de enero de 1977 su esposo concurrió, junto con otro integrante de la Comisión Interna, a una reunión con directivos de la empresa para tratar asuntos laborales. En dicha oportunidad, según le manifestara su esposo, le fue ofrecido un soborno por dichos directivos para resolver determinadas problemas, lo que el señor Reimer se negó a aceptar. La señora también declaró que esa misma noche los militares fueron a detener a su marido en su domicilio, manifestando en su presencia que el motivo de la aprehensión era "por lo de la empresa". ¿Qué vinculación existió entre ambos sucesos? ¿La empresa promovió en forma directa o indirecta la detención del señor Reimer y/o del señor Ventura, ocurrida la misma noche?. La señora María Ester Ventura, hermana de Hugo Ventura, me manifestó en la entrevista que le realicé, que habiendo ella recurrido al gerente Pedro de Elías solicitándole la interposición de un recurso de hábeas corpus y la realización de gestiones antes las autoridades para localizar a su hermano, éste se negó sometiéndola en cambio a un interrogatorio. ¿Obra en conocimiento de la empresa este suceso? En caso afirmativo, ¿cómo calificó la conducta de dicho gerente y qué medidas concretas adoptó en consecuencia? ¿Obra en conocimiento de la empresa la colaboración activa de jerarcas suyos para la realización de allanamientos de moradas y detenciones arbitrarias, que fueron practicadas por las fuerzas represivas en perjuicio de trabajadores de la firma, como denuncia el señor Juan José Martín, vocero de la Comisión Interna detenido en abril de 1976 en la propia fábrica con la colaboración de sus superiores? En caso afirmativo, ¿qué resoluciones concretas se adoptó respecto a los responsables? ¿Qué fuente de información privilegiada habilitó a la empresa a anunciar, mediante un telegrama, a la esposa del detenido señor Martín que el mismo seria puesto en libertad al día siguiente, como informara el señor Martín en la entrevista que le realicé y también en ocasión de su declaración en la Embajada Alemana? En los casos de otros detenidos que no fueron liberados sino desaparecidos, ¿dispuso la empresa también de información privilegiada sobre sus paraderos? El trabajador Héctor Aníbal Ratto declaró en el Juicio de los Comandantes y en la Embajada Alemana que, en ocasión de un intento de detenerlo en la fábrica, el gerente señor Juan Ronaldo Tasselkraut, en su presencia, facilitó a las fuerzas represivas la dirección del domicilio del trabajador Diego Núñez, quien fuera detenido esa misma noche en esa dirección y luego hecho desaparecer. ¿Tuvo la empresa conocimiento de este suceso? En caso afirmativo, ¿que resolución adoptó al respecto? ¿Cuáles fueron los méritos del señor Ruben Luis Lavallén -posteriormente condenado a prisión por apropiación de una niña de una pareja de detenidos desaparecidos- que avalaron su selección como Jefe de Seguridad en el año 1978, cuando eran notorios sus antecedentes como comisario de la Brigada de Investigaciones en San Justo, donde fueron torturadas muchas personas, entre ellas, el integrante de la Comisión Interna de la empresa, Juan José Martín? ¿Qué fundamento gerencial se utilizó para la autorización del pago de las pensiones a los familiares de dichos desaparecidos? ¿Puede la empresa detallar la lista completa de los familiares que percibieron esas pensiones, especificando el monto y el período en el que se efectuaron los pagos. ¿De qué información dispuso la empresa para discriminar el caso de trabajadores que dejaron sorpresivamente de concurrir al trabajo, no por haber sido "desaparecidos" por la represión, sino por haberse ocultado de ella? En el caso de los desaparecidos, ¿conminó la empresa a dichos trabajadores a presentarse al trabajo, como establece la legislación argentina, previamente a la tipificación de abandono voluntario del empleo? ¿Qué documentación requirió a los familiares que recibieron la pensión, probatoria de su parentesco que los facultase de realizar el cobro? ¿Adoptó la empresa similar criterio de pensionar a los familiares de trabajadores que, sin que mediara la acción de las fuerzas represivas, fallecieron o hicieron abandono voluntario del trabajo? ¿La empresa o alguno de sus empleados, en oportunidad de autorizar o efectuar el pago de alguna de las pensiones, condicionó dicho acto al cumplimiento, por acción u omisión, de algún tipo de conducta del beneficiario? ¿Posee la empresa en sus archivos la documentación y la registración contable de dichas erogaciones? ¿Ha registrado la empresa en sus Libros de Actas o similares las resoluciones adoptadas en el caso de cada uno de sus trabajadores desaparecidos? ¿Consta en algún registro la comunicación intercambiada entre la sucursal y la casa matriz o su representante en Argentina, donde se describan estos sucesos, las propuestas efectuadas, las resoluciones adoptados y las autorizaciones recibidas? Dra. Gabriela Weber |